Notas detalladas sobre mediciones ambientales decreto 1072
ARTÍCULO 221. El núsolo total de extinguidores no será inferior a individualidad por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor aventura o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita comportarse rápidamente y sin dificultad.ARTÍCULO